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domingo, 15 de agosto de 2010

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Azur

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas.

Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

Firman el presente Tratado:

Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria.

Por el Reino Digital de Azur:
S.A.R. Guillermo Francisco Azur y Sousa.R.A.

Firmado al día 14 del mes de agosto de 2010

Embajada del Reino Digital de Azur

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