sábado, 2 de julio de 2011

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con Miurer

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia. 

Art. 2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos

Art. 3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art. 4: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas.

Art. 5: Con el fin de dar el ejemplo y promover la paz entre las micronaciones, las partes firmantes se comprometen también a no entablar conflictos bélicos con ninguna micronación, excepto en concepto de defensa propia; siendo la falta a este artículo motivo suficiente para la ruptura de relaciones diplomáticas.

Art. 6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

Firman el presente tratado:

Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria 

Por el Estado Virtual de Miurer:
Guillermo Hansbreck, Jefe del Estado Virtual de Miurer

domingo, 23 de enero de 2011

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con Timeria

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas.

Art.5: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.
 
Firman el presente tratado:
 
Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria
 
Por la República Senatorial de Timeria:
Wiew Wers, Presidente de Timeria

domingo, 15 de agosto de 2010

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Azur

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas.

Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

Firman el presente Tratado:

Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria.

Por el Reino Digital de Azur:
S.A.R. Guillermo Francisco Azur y Sousa.R.A.

Firmado al día 14 del mes de agosto de 2010

Embajada del Reino Digital de Azur

--------------Página Web---------------
http://reinodeazur.wordpress.com/
-----------Mail de contacto-------------
reinodeazur@hotmail.com

sábado, 14 de agosto de 2010

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con el Gran Ducado

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de
seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo
y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional
en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para
conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales,
incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y,
en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un
estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará
de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de
preservar la unión entre ellas.

Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones
firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De
ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será
anulado inmediatamente.

Firman el presente Tratado:

Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria.

Por la Confederación Hessiana del Gran Ducado:
Gabriel Asturias, Príncipe Haakon
Interventor de Asuntos del Exterior

Embajada de la Confederación Hessiana del Gran Ducado

--------------Página Web---------------
http://gobiernogranducado.wordpress.com/
-----------Mail de contacto-------------
orange-coburto-hesse@live.dk

lunes, 2 de agosto de 2010

Embajada de Dzungaria

--------------Página Web---------------
http://reinodedzungaria.webs.com/
-----------Mail de contacto-------------
tarbegharak@hotmail.com