Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de
seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo
y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional
en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para
conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales,
incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y,
en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un
estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará
de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de
preservar la unión entre ellas.
Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones
firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De
ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será
anulado inmediatamente.
Firman el presente Tratado:
Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria:
Maximiliano Cortés, Canciller de Nueva Altaria.
Por la Confederación Hessiana del Gran Ducado:
Gabriel Asturias, Príncipe Haakon
Interventor de Asuntos del Exterior
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