jueves, 2 de julio de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre Sirmánea y Nueva Altaria

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Artículo 5: Las partes contratantes se comprometen a realizar un pacto de amistad y confraternidad entre las dos naciones, teniendo en cuenta que de ello deriva la no confrontación bélica;
Artículo 6: Las dos naciones reconocen plenamente la soberanía mutua de los dos gobiernos, admitiendo la legitimidad de los mismos, y el reconocimiento como nación;
Artículo 7: Se establece un compromiso por permitir la implementación de medios de comunicación que afiancen un compromiso antiimperialista que denuncien las violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos;
Artículo 8: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado;
Artículo 9: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas;
Artículo 10: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.
Artículo 11: Las partes contratantes promoverán la afirmación de nuevos tratados que afiancen la unidad binacional.
Artículo 12: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones.
Artículo 13: Las partes contratantes admiten públicamente no atentar en contra de la seguridad nacional, ni de la unidad nacional del pueblo argentino. Adicionalmente, por razones de reciprocidad con el Reino de Buenos Aires, la República Sirmana solamente reconocerá el territorio altariano que no vaya en contravía de los intereses bonaerenses, y que los límites definidos entre Buenos Aires y Altaria serán los reconocidos por sirmánea una vez ya constituidos.
En caso del incumplimiento de este artículos por cualquiera de las partes, este tratatado se reconocerá como Anulado por abandono.
De la misma manera, y en garantía de la plenitud del reconocimiento mutuo, las dos micronaciones afirman un compromiso para la defensa de los ciudadanos y nacionales por medio de la instalación de la respectiva embajada y del compromiso que los principios arriba mencionados significan.
Suscriben el presente tratado:
Maximiliano Cortés, Jefe de Estado de Nueva Altaria
Nemequene de Techotiva, Ministro de RREE de la República Federal Socialista Sirmana

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