martes, 4 de agosto de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre Reunion y Nueva Altaria

COMPRENDIENDO que ha sido decidido por el Canciller Imperial y los buenos súbditos de Su Sacra Majestad Imperial el Emperador Claudio I, que una mano de amistad hay de ser extendida al Gobierno Comunitario de Nueva Altaria, mano que se les extiende por todos los reuniones al buen pueblo de Nueva Altaria en un firme y, quisiera Dios, eterno estrechón de manos de amistad, y,

COMPRENDIENDO la voluntad mutua de Reunión y Nueva Altaria en entablar, mantener y estrechar relaciones diplomáticas,

LAS NACIONES SIGNATARIAS de este tratado deciden, pues, reconocer que los siguientes artículos de acuerdo son precedidos de buena fe y son de plena y espontánea concordancia de los gobiernos del SACRO IMPERIO DE REUNIÓN y del GOBIERNO COMUNITARIO DE NUEVA ALTARIA, que son:

Articulo 1 – El SACRO EMPERIO DE REUNIÓN, de este punto reconoce al Gobierno Comunitario de Nueva Altaria como una seria, independiente y soberana nación, y reconoce el gobierno establecido por su pueblo como el legítimo gobierno de la nación neoaltariana, y reconoce que solamente estas personas e instituciones autorizadas por el Gobierno Comunitario podrán hablar en nombre del pueblo neoaltariano, y reconoce y respeta sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamiento jurídico.

Articulo 2 – EL GOBIERNO COMUNITARIO DE NUEVA ALTARIA, de este punto reconoce al Sacro Imperio de Reunión como una seria, Independiente y soberana nación, y reconoce Su Sacra Majestade Imperial el Emperador Cláudio I como el único legítimo jefe de estado y soberano de derecho del pueblo reuniano, y así reconoce a la Cancillería Imperial de Reunión como una y única entidad que habla en nombre del buen pueblo de Reunión, y reconoce y respeta sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamiento jurídico.

Articulo 3 – Las partes signatarias manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una via de comunicación permanente.

Articulo 4 – Las partes signatarias se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del outo país firmante.

Articulo 5 – Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se darán de forma más por preservar la amistad posible.

Son signatarios del tratado:

En nombre del Sacro Emperio de Reunión:

D. LUCAS DE BAQUEIRO,
Tercer Secretário de la Cancillería Imperial

Em nombre del Gobierno Comunitário de Nueva Altaria:

MAXIMILIANO CORTÉS,
Representante del Gobierno Comunitario de Nueva Altaria

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