Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1º.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2º.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3º.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4º.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Art. 5°.- Que ambas naciones estén de acuerdo en ayudarse y apoyarse mutuamente en casos de contingencias naturales, y en el caso de que se llegue a una situación de guerra y alguna nación ataque a la otra o a alguno de sus aliados el tratado será automáticamente anulado.
Art. 6°.- Que ambas naciones tengan la potestad de abolir cualquier impedimento que no permita que un ciudadano de una nación vaya a la otra.
Art.7º.- El presente tratado entra en vigor luego de la ratificación por parte de ambos gobiernos y su publicación en las respectivas páginas oficiales.
POR LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS: Líder.: Iósif Vissariónovich Thomás Fuenmayor
POR NUEVA ALTARIA: Maximiliano Cortés, Representante del Gobierno Comunitario.
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