miércoles, 14 de octubre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre Senara y Nueva Altaria

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Suscriben el presente tratado:
Maximiliano Cortés, Representante del Gobierno Comunitario de Nueva Altaria
Su majestad José I de Senara, Rey de Senara

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